La Corte Suprema ratificó recientemente la responsabilidad de la Municipalidad de San Pedro de La Paz en el accidente de una mujer de 76 años, quien sufrió una caída cerca de su hogar debido a un bache no señalizado en la vía pública. El máximo tribunal confirmó, además, el aumento de la indemnización por daño moral a favor de la víctima, que ya había sido establecido previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción.
El proceso judicial
En primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Concepción determinó que la víctima había demostrado con fotografías y testimonios que la caída le provocó una fractura de húmero, lo que requirió una cirugía compleja y un largo proceso de recuperación. Como resultado, se fijó una indemnización de 5 millones de pesos.
Sin embargo, la Municipalidad apeló la sentencia, y el tribunal de alzada aumentó el monto de la indemnización a 10 millones de pesos. El fallo señaló que la falta de señalización del bache y el mal estado del pavimento incrementaron significativamente el riesgo para la mujer, especialmente al tratarse de una persona adulta mayor. Además, destacó el deber del Estado de garantizar la movilidad y accesibilidad de las personas mayores.
El recurso de casación y la postura de la Suprema
A pesar de la decisión en apelación, la Municipalidad no quedó conforme con el aumento de la indemnización y presentó un recurso de casación, argumentando que el fallo violaba las normas sobre la prueba. Sostuvo que no había evidencia suficiente para acreditar el daño moral de la víctima y cuestionó la forma en que los jueces evaluaron los antecedentes presentados por la demandante.
No obstante, la Corte Suprema desestimó los argumentos de la Municipalidad, señalando que sus objeciones no se basaban en una infracción efectiva de las normas procesales, sino en una discrepancia con la valoración de los hechos y pruebas realizadas por el tribunal inferior.
Este fallo resalta la importancia de que las autoridades locales mantengan adecuadas condiciones en la infraestructura pública, especialmente en áreas frecuentadas por personas de la tercera edad, y refuerza el derecho a la reparación cuando se vulneran los deberes de seguridad y accesibilidad.





