Aprueban inhabilidad por delitos contra la probidad

La iniciativa, que vuelve a la comisión técnica por la presentación de indicaciones, prohibiría ejercer cargos públicos a condenados por estos ilícitos.

La Sala de la Cámara aprobó en general, y por unanimidad, el proyecto de reforma constitucional que establece la inhabilidad de acceso y causal de cesación en cargos públicos para quienes hayan cometido delitos contra la probidad (boletín 16893).

En su idea matriz, la norma, de autoría del diputado Marcos Ilabaca (PS), busca configurar una regla que tipifique la causal de inhabilidad para la adscripción a un cargo o función pública y de cesación en el ejercicio de funciones públicas.

Lo anterior, respecto de condenados por delitos que atenten contra la probidad administrativa, en sus distintas proyecciones, en el ámbito de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública; así como aquellos que afectan los aspectos patrimoniales de la función.

Resguardo de la probidad

En específico, el texto que volverá a comisión por ser objeto de indicaciones, establece que las personas condenadas, por sentencia firme, respecto de delitos contra la probidad, estarán inhabilitados para postular o desempeñar un cargo o función pública. La norma aplica aunque el cargo sea de elección popular.

De tal forma, cesará en el cargo el funcionario que se encuentre en ejercicio de la función o cargo público, desde que se certifique que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada.

Para tales efectos, se considerarán delitos contra la probidad la malversación de caudales públicos, el fraude al fisco y el delito de cohecho.

La norma establece, finalmente, que los afectados con la aplicación de esta sanción, salvo que la inhabilidad sea a perpetuidad, podrán solicitar al Senado su rehabilitación, una vez transcurridos 15 años.

Apoyo legislativo a inhabilidad

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En la oportunidad, los legisladores, de manera transversal, valoraron el objeto de la iniciativa, dada la existencia de una problemática que corroe la institucionalidad del país.

Destacaron que la norma va en la línea de sancionar la corrupción de manera efectiva, venga de donde venga. Sostuvieron que el texto se hace cargo de un vacío legal en materia de inhabilidades, releva la transparencia de la función pública y la protección del interés general.

Sin perjuicio de ello, se advirtió que las normas de poco sirven si los fiscales no persiguen los hechos, o los jueces no aplican la ley. Por lo anterior, se insistió en la necesidad de proteger la integridad como base de la democracia y la institucionalidad, con el objeto de recuperar la confianza con los ciudadanos.

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