Memorial en recuerdo de mineros fallecidos en El Teniente: listo para su promulgación

Para llevar a cabo la obra, se constituirá una comisión que determinará su ubicación en la región de O’Higgins y gestionará las colectas públicas que permitirán generar un fondo correspondiente, entre otras tareas.

En condiciones de ser promulgado como ley, quedó el proyecto que autoriza a erigir un memorial en homenaje a los trabajadores de la mina El Teniente, fallecidos producto de catástrofes naturales o accidentes del trabajo, entre los años 1905 y 2023.

La propuesta iniciada en moción de los ahora senadores Juan Luis Castro y Esteban Velásquez, fue respaldada por la Sala con 27 votos a favor y dos abstenciones en la pasada sesión ordinaria.

Dado que la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación que revisó la propuesta, no le hizo cambios a su redacción, ésta será remitida a la Cámara de Origen para informar al Ejecutivo de su promulgación.

La moción busca autorizar la construcción de un memorial en homenaje a los trabajadores que formaron parte tanto de la empresa Braden Copper Company como de su sucesora, Codelco Chile – División El Teniente, y que perdieron la vida en el cumplimiento de sus labores entre los años 1905 y 2023.

Al respecto, el presidente de la citada Comisión, el senador Sebastián Keitel informó en la Sala, explicando que “se busca homenajear a todos los que han perdido la vida en estos yacimientos considerando la importancia que tiene la minería en la región de O’Higgins”.

 

PROYECTO

La norma establece “erigir un memorial en recuerdo de las víctimas de accidentes del trabajo y catástrofes en la empresa Braden Copper Companny y su sucesora Codelco Chile – División El Teniente, entre los años 1905 y 2023”.

Asimismo, se precisa que “la obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados que generarán un fondo para estos fines. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea”.

“Dicha instancia ad honorem, será la encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por:

a) Un senador y un diputado que representen en el Congreso Nacional a la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, designados por sus respectivas Cámaras.

b) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell.

c) Un representante de Codelco-Chile, División el Teniente.

d) El gobernador o gobernadora de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. La instancia tendrá por funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.

b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y realizar las gestiones legales para llevarlas a cabo.

c) Designar a una institución o encargado de recopilar y conservar la información de las personas fallecidas en la División El Teniente y un extracto de su historia.

d) Determinar la ubicación del monumento en la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, disponer y supervigilar su construcción.

e) Administrar el fondo creado.

f) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos”.

Finalmente, se establece que “el memorial deberá erigirse en un plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión especial establezca”.

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