Así lo propone el proyecto recientemente aprobado en general por la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad. El texto, que cumple su segundo trámite, fue despachado a Sala y se espera avanzar en su perfeccionamiento.
Por unanimidad, la Comisión del Adulto Mayor y Discapacidad, presidida por el senador Karim Bianchi, aprobó la idea de legislar sobre el proyecto que modifica la ley 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, para incorporar entre los perros de asistencia para personas con discapacidad, a aquellos de asistencia psiquiátrica.
Una vez que la secretaría de la mencionada comisión emita el respectivo informe, el proyecto -que se encuentra en segundo trámite constitucional- será sancionado por la Sala, pero solo en general.
Esto, porque transversalmente se espera profundizar más y despejar una serie de dudas sobre la iniciativa, entre ellas, procurar el adecuado entrenamiento de los perros de asistencia, su financiamiento, reglamento, inclusión (o no) de razas peligrosas, registro de mascotas de asistencia, sanciones por mal uso, entre otros.
Una de las autoras de la moción, la diputada Lorena Fries, precisó que se busca actualizar la legislación vigente y especificar en la ley a los “perros de asistencia psiquiátrica”, de forma tal de “evitar que la no mención expresa de esta categoría de asistencia dé lugar, en la práctica, a exclusiones y/o barreras para el tratamiento de problemas de salud mental”.
Aclaró que la normativa no es para “perros de contención emocional”, porque finalmente “toda mascota lo es”.
Gustavo Serrano, presidente de la Escuela de Perros Guía de Fundalurp, llamó a procurar aspectos, a su juicio centrales, como el entrenamiento adecuado, con el fin de no exponer a las personas del entorno. “Un perro de asistencia psiquiátrica siempre debe ser adiestrado por una persona preparada para eso”, subrayó.
Desde el SENADIS, su director Daniel Concha, coincidió en que se deben aplicar a los perros de asistencia psiquiátrica todos los requisitos y condiciones establecidos por el marco normativo vigente para las restantes categorías de perros de asistencia en lo referido, a lo menos, al derecho al acompañamiento permanente por un perro de asistencia, tenencia responsable y condiciones de utilización, identificación, condiciones sanitarias, adiestramiento y registro.