Proveedores deberán informar sobre planes y servicios más beneficiosos: proyecto fue despachado a tercer trámite

El Senado incorporó en el texto legal el concepto de aplicaciones y aseguró que los consumidores queden protegidos ante algún cambio de plan, para que no implique recargo alguno.

Por unanimidad, el Senado despachó a tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de exigir a los proveedores informar a sus clientes sobre planes y servicios que puedan resultarles más beneficiosos.

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El texto, recibió un segundo informe de la Comisión de Economía, lo que fue informado por el senador Rojo Edwards, quien detalló que “se incorporó el concepto de las aplicaciones”; además el deber de que las comunicaciones se deberán efectuar en la boleta una vez el plan haya entrado en servicio.

Asimismo, destacó, que se aseguró que “no se podrá cobrar multa o recargo”, por el cambio de plan. “Por lo tanto, los consumidores quedan protegidos”, enfatizó.

Impone a los proveedores de servicios de telecomunicaciones el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario

– Extiende la obligación de los proveedores de bienes y servicios, de dar a conocer los precios de ventas de éstos, sus características y prestaciones esenciales, no sólo en las vitrinas físicas o páginas de internet en las que estos se exhiban, sino también en todas las aplicaciones electrónicas en la que estos productos o servicios se promuevan.

 

– Impone a los proveedores de servicios de telecomunicaciones el deber de informar, a su costo, la existencia de planes que sean objetivamente mejores para el usuario, esto es, uno o más servicios al mismo precio o a un precio inferior, o los mismos servicios a un precio inferior.

 

– Dispone que esta información se deberá entregar obligatoriamente en la boleta una vez que el plan más beneficioso haya entrado en servicio a la entrada en vigencia del nuevo plan ofrecido, o en forma complementaria, a través de llamada telefónica o correo electrónico al titular.

 

– Obliga a proveedores de servicios de telecomunicaciones a mantener actualizada la información sobre planes y precios, no sólo en su página web, sino también en las aplicaciones electrónicas.

 

– Establece que los referidos proveedores deberán promover todas las condiciones para que el usuario pueda ejercer su derecho de cambio de plan, y no podrán cobrar multa o recargo por ello.

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